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Artículo 2385 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2385. Cuando el veredicto del jurado fuere absolutorio, el presidente de la audiencia ordenará la libertad del imputado, la que se cumplirá enseguida y después dictará la resolución declarando terminado el juicio. Si el veredicto fuere condenatorio, el tribunal de la causa dictará la sentencia correspondiente dentro de los veinte días siguientes. En este caso las partes tienen derecho de apelar contra la sentencia dentro de los tres días siguientes a su notificación.

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Artículo 2386. El acta solamente será firmada por el magistrado y por el secretario.

Ver artículo 2386 de Código Judicial

Artículo 2387. Los jurados incurrirán en sanción: 1. Por separarse arbitrariamente de la audiencia o del salón de deliberación secreta; 2. Por tener comunicación con personas extrañas durante la deliberación; 3. Por revelar las opiniones emitidas en la deliberación; 4. Por decidir a la suerte sobre la responsabilidad o inocencia del imputado; y 5. Por no firmar la resolución de la mayoría. Sección 5ª De las Sanciones y del Modo de Reclamar contra ella

Ver artículo 2387 de Código Judicial

Artículo 2388. Las infracciones de que trata la Sección anterior, serán castigadas con multa de veinticinco balboas (B/.25.00) a doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) por el presidente de la audiencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal deducible, a los jurados que han incurrido en tales infracciones a la ley.

Ver artículo 2388 de Código Judicial


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