Artículo 2386 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2386. El acta solamente será firmada por el magistrado y por el secretario.
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magistrado
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Artículo 2387. Los jurados incurrirán en sanción: 1. Por separarse arbitrariamente de la audiencia o del salón de deliberación secreta; 2. Por tener comunicación con personas extrañas durante la deliberación; 3. Por revelar las opiniones emitidas en la deliberación; 4. Por decidir a la suerte sobre la responsabilidad o inocencia del imputado; y 5. Por no firmar la resolución de la mayoría. Sección 5ª De las Sanciones y del Modo de Reclamar contra ella
Ver artículo 2387 de Código Judicial
Artículo 2388. Las infracciones de que trata la Sección anterior, serán castigadas con multa de veinticinco balboas (B/.25.00) a doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) por el presidente de la audiencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal deducible, a los jurados que han incurrido en tales infracciones a la ley.
Ver artículo 2388 de Código Judicial
Artículo 2389. Serán sancionados con multas de diez balboas (B/.10.00) a cincuenta balboas (B/.50.00): 1. El que habiendo sido citado en forma legal para servir como jurado, deja de comparecer dentro del término de que trata el artículo 2347; 2. El que rehúya recibir la citación correspondiente; y 3. El que se niegue a firmar la correspondiente boleta de citación.
Ver artículo 2389 de Código Judicial
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