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Artículo 2389 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2389. Serán sancionados con multas de diez balboas (B/.10.00) a cincuenta balboas (B/.50.00): 1. El que habiendo sido citado en forma legal para servir como jurado, deja de comparecer dentro del término de que trata el artículo 2347; 2. El que rehúya recibir la citación correspondiente; y 3. El que se niegue a firmar la correspondiente boleta de citación.

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Artículo 2390. Las personas que hayan sido sancionadas con multa, con arreglo a lo que dispone este Capítulo, podrán pedir el levantamiento de la pena dentro de los tres días siguientes al en que le fue notificada la imposición. Con la solicitud acompañarán las pruebas justificativas de los hechos que le sirven de fundamento. La petición de que trata el inciso que precede, será resuelta de plano por el magistrado que impuso la pena; pero su fallo es apelable, en el efecto suspensivo para ante la Sala de Apelaciones, integrada por los magistrados restantes. La Sala decidirá por lo actuado, pero dará oportunidad al apelante para ser oído, para lo cual le concederá un término improrrogable de tres días.

Ver artículo 2390 de Código Judicial

Artículo 2391. Las multas impuestas de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo serán convertidas en arrestos, si no fueren pagadas dentro de los tres días siguientes en que la imposición de ella sea notificada a los interesados, salvo que dentro de dicho término hubieren hecho uso del derecho de reconsideración, que concede para tales casos el artículo anterior. En este evento, la conversión de la multa en arresto tendrá lugar, si no fuere pagada dentro de las veinticuatro horas siguientes a la ejecutoria del auto que resuelve definitivamente el recurso.

Ver artículo 2391 de Código Judicial

Artículo 2392. El presidente de la audiencia queda facultado para conceder a los jurados y personal subalterno el día siguiente a la finalización de la audiencia, como descanso remunerado. Para estos efectos otorgará la certificación correspondiente.

Ver artículo 2392 de Código Judicial


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