Artículo 2382 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2382. Cuando los cuestionarios hayan sido contestados en debida forma o hayan sido corregidas las irregularidades observadas, el presidente de la audiencia regresará con los jurados al salón de la audiencia y dará lectura públicamente y en voz alta, al veredicto pronunciado.
Palabras clave de éste artículo
presidente
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 2383. El jurado deberá resolver, por mayoría de votos, cada uno de los cuestionarios, expresando si el imputado es culpable o inocente.
Ver artículo 2383 de Código Judicial
Artículo 2385. Cuando el veredicto del jurado fuere absolutorio, el presidente de la audiencia ordenará la libertad del imputado, la que se cumplirá enseguida y después dictará la resolución declarando terminado el juicio. Si el veredicto fuere condenatorio, el tribunal de la causa dictará la sentencia correspondiente dentro de los veinte días siguientes. En este caso las partes tienen derecho de apelar contra la sentencia dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Ver artículo 2385 de Código Judicial
Buscar algo específico en las normas de Panamá