Artículo 2397 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2397. Cuando el juez del conocimiento haga uso de la facultad de otorgar motivadamente la remisión condicional que deja en suspenso la ejecución de la pena privativa de la libertad, cuya duración no exceda de dos años, así lo hará constar en la sentencia que le pone fin al juicio, debiendo adoptar en ella todas las medidas legales previstas en los artículos 77, 78 y 79 del Código Penal, y advertir en la misma que la suspensión condicional de la pena será revocada en los casos previstos en el artículo 80 del Código Penal. De igual manera, hará la declaración de que habla el último párrafo del citado artículo 80.
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Artículo 2398. En los eventos contemplados en el artículo 85 del Código Penal, relativos a la libertad condicional, el Órgano Ejecutivo por conducto del Departamento de Corrección, formará cuaderno especial para la tramitación de la respectiva solicitud y hará que se cumplan todas las exigencias procedimentales a que se refiere dicha disposición legal.
Ver artículo 2398 de Código Judicial
Artículo 2399. En el caso de que no se haya revocado, el beneficio de la libertad condicional dentro de los términos previstos en el artículo 87 del Código Penal, el Órgano Ejecutivo, por conducto del Departamento de Corrección hará en resolución motivada, la declaración a que se refiere esta disposición.
Ver artículo 2399 de Código Judicial
Artículo 2400. En los casos de quebrantamiento de la norma, contemplado en el artículo 88 del Código Penal, el Órgano Ejecutivo por conducto del Departamento de Corrección dictará resolución motivada de revocatoria y ordenará que se adopten las medidas previstas también en dicha disposición.
Ver artículo 2400 de Código Judicial
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