Artículo 2400 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2400. En los casos de quebrantamiento de la norma, contemplado en el artículo 88 del Código Penal, el Órgano Ejecutivo por conducto del Departamento de Corrección dictará resolución motivada de revocatoria y ordenará que se adopten las medidas previstas también en dicha disposición.
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Artículo 2401. Cuando se trate de un reincidente por cualquier delito, a quien se le haya impuesto pena privativa de la libertad, y el Órgano Ejecutivo por conducto del Departamento de Corrección estime procedente favorecerlo con libertad condicional, en la resolución motivada en que se adopte tal medida deberá aumentar, prudencialmente, los plazos de cumplimiento necesarios, señalados en el artículo 89 del Código Penal.
Ver artículo 2401 de Código Judicial
Artículo 2402. El tribunal del conocimiento, al hacer uso de la facultad de conmutación por días multa, cuando a un delincuente primario le ha impuesto pena de prisión que no exceda de un año, así lo hará constar en la sentencia final, debiendo fijar el monto de la pena de los días multa, con sujeción a las condiciones económicas del condenado.
Ver artículo 2402 de Código Judicial
Artículo 2403. Las medidas a que se refieren los artículos anteriores, podrá adoptarlas el Órgano Ejecutivo, en cada caso, de oficio o a solicitud de parte.
Ver artículo 2403 de Código Judicial
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