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Artículo 2402 - Código Judicial

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Artículo 2402. El tribunal del conocimiento, al hacer uso de la facultad de conmutación por días multa, cuando a un delincuente primario le ha impuesto pena de prisión que no exceda de un año, así lo hará constar en la sentencia final, debiendo fijar el monto de la pena de los días multa, con sujeción a las condiciones económicas del condenado.

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impuestocondición económica


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Artículo 2403. Las medidas a que se refieren los artículos anteriores, podrá adoptarlas el Órgano Ejecutivo, en cada caso, de oficio o a solicitud de parte.

Ver artículo 2403 de Código Judicial

Artículo 2404. La resolución mediante la cual el tribunal otorgue suspensión condicional de la pena, deberá contener las prescripciones inherentes a la caución de buena conducta y a la reparación de los daños causados por el delito, siempre y cuando hubieren sido fijadas en la sentencia conclusiva del proceso penal respectivo. Del mismo modo procederá el Órgano Ejecutivo en el caso de libertad condicional.

Ver artículo 2404 de Código Judicial

Artículo 2405. Se considerará que un sancionado condicionalmente ha cometido un nuevo delito, cuando, mediante sentencia firme, se declare responsable de su comisión.

Ver artículo 2405 de Código Judicial


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