Artículo 2404 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2404. La resolución mediante la cual el tribunal otorgue suspensión condicional de la pena, deberá contener las prescripciones inherentes a la caución de buena conducta y a la reparación de los daños causados por el delito, siempre y cuando hubieren sido fijadas en la sentencia conclusiva del proceso penal respectivo. Del mismo modo procederá el Órgano Ejecutivo en el caso de libertad condicional.
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Artículo 2405. Se considerará que un sancionado condicionalmente ha cometido un nuevo delito, cuando, mediante sentencia firme, se declare responsable de su comisión.
Ver artículo 2405 de Código Judicial
Artículo 2406. Cuando el beneficiado con la suspensión condicional de la pena deba responder civilmente al ordinal 3 del artículo 78 del Código Penal, si le hubiera sido imposible cumplir la obligación, el juez por una sola vez, a petición justificada de parte, podrá prorrogar el plazo por un término adicional que el tribunal determinará prudencialmente.
Ver artículo 2406 de Código Judicial
Artículo 2407. Antes de dictar sentencia, el juez puede ordenar o practicar todas aquellas diligencias que juzgue convenientes para aclarar los puntos que encuentre oscuros o dudosos en el proceso.
Ver artículo 2407 de Código Judicial
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