Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 2403 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2403. Las medidas a que se refieren los artículos anteriores, podrá adoptarlas el Órgano Ejecutivo, en cada caso, de oficio o a solicitud de parte.

Palabras clave de éste artículo

Órgano Ejecutivo


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 2404. La resolución mediante la cual el tribunal otorgue suspensión condicional de la pena, deberá contener las prescripciones inherentes a la caución de buena conducta y a la reparación de los daños causados por el delito, siempre y cuando hubieren sido fijadas en la sentencia conclusiva del proceso penal respectivo. Del mismo modo procederá el Órgano Ejecutivo en el caso de libertad condicional.

Ver artículo 2404 de Código Judicial

Artículo 2405. Se considerará que un sancionado condicionalmente ha cometido un nuevo delito, cuando, mediante sentencia firme, se declare responsable de su comisión.

Ver artículo 2405 de Código Judicial

Artículo 2406. Cuando el beneficiado con la suspensión condicional de la pena deba responder civilmente al ordinal 3 del artículo 78 del Código Penal, si le hubiera sido imposible cumplir la obligación, el juez por una sola vez, a petición justificada de parte, podrá prorrogar el plazo por un término adicional que el tribunal determinará prudencialmente.

Ver artículo 2406 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá