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Artículo 2399 - Código Judicial

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Artículo 2399. En el caso de que no se haya revocado, el beneficio de la libertad condicional dentro de los términos previstos en el artículo 87 del Código Penal, el Órgano Ejecutivo, por conducto del Departamento de Corrección hará en resolución motivada, la declaración a que se refiere esta disposición.

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Artículo 2400. En los casos de quebrantamiento de la norma, contemplado en el artículo 88 del Código Penal, el Órgano Ejecutivo por conducto del Departamento de Corrección dictará resolución motivada de revocatoria y ordenará que se adopten las medidas previstas también en dicha disposición.

Ver artículo 2400 de Código Judicial

Artículo 2401. Cuando se trate de un reincidente por cualquier delito, a quien se le haya impuesto pena privativa de la libertad, y el Órgano Ejecutivo por conducto del Departamento de Corrección estime procedente favorecerlo con libertad condicional, en la resolución motivada en que se adopte tal medida deberá aumentar, prudencialmente, los plazos de cumplimiento necesarios, señalados en el artículo 89 del Código Penal.

Ver artículo 2401 de Código Judicial

Artículo 2402. El tribunal del conocimiento, al hacer uso de la facultad de conmutación por días multa, cuando a un delincuente primario le ha impuesto pena de prisión que no exceda de un año, así lo hará constar en la sentencia final, debiendo fijar el monto de la pena de los días multa, con sujeción a las condiciones económicas del condenado.

Ver artículo 2402 de Código Judicial


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