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Artículo 24 - (DE LAS CASAS DE EMPEÑO)

Ley 16 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 24. Intereses. La tasa de interés mensual a cobrar en los préstamos con garantía prendaria que realizan las casas de empeño, será determinada por la libre oferta y demanda del mercado, y los intereses serán calculados mediante el sistema sobre saldo. No obstante, en caso de cancelación anticipada, se podrán cobrar los intereses completos del mes que ha iniciado. Las tasas que se cobren por los distintos tipos de empeños o las modalidades del servicio, deberán aparecer claramente visibles en el local de la casa de empeño. No se permitirá la capitalización de intereses ni el aumento de estos durante la vigencia del préstamo.

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Artículo 25. Copia del contrato y estado de cuenta. Las casas de empeño están en la obligación de proporcionar al prestatario, al momento de formalizar la operación, copia del respectivo contrato, sin espacios en blanco y debidamente firmado por ambas partes. Así mismo, están obligadas a proporcionar al prestatario, a costo de este y siempre que lo solicite, un estado del movimiento de la cuenta respectiva. El costo de este servicio no será mayor al que se utiliza generalmente en el mercado.

Ver artículo 25 de Ley 16 del año 2005

Artículo 26. Cancelación anticipada y amortización voluntaria. Es permisible la recuperación anticipada del objeto dado en prenda si se cancela el capital y los intereses sobre saldo al momento de la cancelación, así como la amortización voluntaria del capital siempre que estén al día los intereses. Como los intereses se calculan sobre saldo, las amortizaciones al capital afectarán el monto a pagar en concepto de intereses.

Ver artículo 26 de Ley 16 del año 2005

Artículo 27. Pago de intereses indefinidamente. El que empeña una prenda y está al día con los intereses, puede continuar pagándolos indefinidamente, inclusive más allá del vencimiento del plazo, con el derecho de recuperar la prenda en el momento en que cancele el capital y los intereses adeudados.

Ver artículo 27 de Ley 16 del año 2005

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