Artículo 25 - (DE LAS CASAS DE EMPEÑO)
Ley 16 del año 2005
República de Panamá
Artículo 25. Copia del contrato y estado de cuenta. Las casas de empeño están en la obligación de proporcionar al prestatario, al momento de formalizar la operación, copia del respectivo contrato, sin espacios en blanco y debidamente firmado por ambas partes. Así mismo, están obligadas a proporcionar al prestatario, a costo de este y siempre que lo solicite, un estado del movimiento de la cuenta respectiva. El costo de este servicio no será mayor al que se utiliza generalmente en el mercado.
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Artículo 26. Cancelación anticipada y amortización voluntaria. Es permisible la recuperación anticipada del objeto dado en prenda si se cancela el capital y los intereses sobre saldo al momento de la cancelación, así como la amortización voluntaria del capital siempre que estén al día los intereses. Como los intereses se calculan sobre saldo, las amortizaciones al capital afectarán el monto a pagar en concepto de intereses.
Ver artículo 26 de Ley 16 del año 2005
Artículo 27. Pago de intereses indefinidamente. El que empeña una prenda y está al día con los intereses, puede continuar pagándolos indefinidamente, inclusive más allá del vencimiento del plazo, con el derecho de recuperar la prenda en el momento en que cancele el capital y los intereses adeudados.
Ver artículo 27 de Ley 16 del año 2005
Artículo 28. Recuperación de la prenda por pago. El deudor tendrá derecho a recuperar la prenda en el momento que lo estime conveniente, siempre que pague el capital y los intereses adeudados.
Ver artículo 28 de Ley 16 del año 2005
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