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Artículo 24 - QUE REGULA EL EJERCICIO DEL OFICIO PROFESIONAL DE SALVAMENTO ACUATICO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 19 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 24. Los municipios que cuenten con áreas acuáticas definidas y en uso, deberán programar y disponer, dentro de sus partidas, los recursos necesarios para entrenar y contratar guardavidas, y suministrarles los medios adecuados para efectuar su labor y aplicar las normas que contempla la presente Ley.

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Artículo 25. Para la investigación y el desarrollo de programas y actividades tendientes a la constante modernización de la profesión de Salvamento Acuático, para el perfeccionamiento de los guardavidas y para la inspección periódica a las áreas acuáticas, a fin de que cumplan con lo dispuesto en esta Ley, la Junta Técnica de Salvamento Acuático será la responsable de ejecutar estas funciones y las que de ellas se deriven. El Estado, a través del Órgano Ejecutivo, proporcionará los recursos necesarios para que esta disposición se cumpla.

Ver artículo 25 de Ley 19 del año 2007

Artículo 26. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término de noventa días hábiles, contado a partir de su promulgación.

Ver artículo 26 de Ley 19 del año 2007

Artículo 27. Se declara el tercer viernes del mes de enero de cada año Día Nacional del Guardavidas Profesional, y la semana correspondiente a esa fecha, Semana del Salvamento Acuático. En este día, las organizaciones relacionadas con el Salvamento Acuático velarán por la programación, el desarrollo y la ejecución de actividades tendientes a la educación de la población sobre el uso adecuado y seguro de las áreas acuáticas y la importancia de la labor que desarrollan estos profesionales.

Ver artículo 27 de Ley 19 del año 2007

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