Artículo 24 - POR LA CUAL SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 251, 252, 253 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y SE SUBROGA LA LEY 50 DEL 26 DE JUNIO DE 1973.
Ley 51 del año 1984
República de Panamá
Artículo 24: Los planes para la utilización de la asignación presupuestaria de los Consejos Provinciales serán ejecutados por el Presidente del Consejo Provincial. Tales planes serán diseñados con el concurso de los miembros del Consejo Provincial. La administración de estos fondos será fiscalizada por el Auditor Provincial respectivo.
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