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Artículo 24 - QUE CREA UN PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA LA COBERTURA FORESTAL Y LA CONSERVACION DE BOSQUES NATURALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 69 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 24. Para efectos de los avalúos de tierras y garantías crediticias sobre fincas superiores a cien hectáreas de extensión, las instituciones financieras y avaluadoras nacionales actualizarán sus metodologías de cálculo, considerando el valor de la cobertura boscosa, cuerpos de agua y demás recursos naturales generadores de servicios ambientales, según lo reglamentará el Ministerio de Ambiente en coordinación con dichas entidades, solo con el propósito de reconocer la existencia y el valor del recurso, pero sin que este afecte la garantía que representa el predio.

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Artículo 25. Todo proyecto beneficiado por el incentivo de financiamiento directo no reembolsable previsto en la presente Ley y que posea facilidad crediticia con garantías conllevará la obligación del beneficiario de mantener asegurados los bienes y las inversiones realizadas dentro de la actividad financiada de manera no reembolsable por medio del Instituto de Seguro Agropecuario o empresa aseguradora aprobada por la Superintendencia de Seguros, durante la vigencia del incentivo otorgado. Capítulo VII Disposiciones Adicionales

Ver artículo 25 de Ley 69 del año 2017

Artículo 26. Se deroga el artículo 6 de la Ley 24 de 1992.

Ver artículo 26 de Ley 69 del año 2017

Artículo 27. Se deroga el artículo 7 de la Ley 24 de 1992.

Ver artículo 27 de Ley 69 del año 2017

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