Artículo 24 - QUE CREA UN PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA LA COBERTURA FORESTAL Y LA CONSERVACION DE BOSQUES NATURALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 69 del año 2017
República de Panamá
Artículo 24. Para efectos de los avalúos de tierras y garantías crediticias sobre fincas superiores a cien hectáreas de extensión, las instituciones financieras y avaluadoras nacionales actualizarán sus metodologías de cálculo, considerando el valor de la cobertura boscosa, cuerpos de agua y demás recursos naturales generadores de servicios ambientales, según lo reglamentará el Ministerio de Ambiente en coordinación con dichas entidades, solo con el propósito de reconocer la existencia y el valor del recurso, pero sin que este afecte la garantía que representa el predio.
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