Artículo 241 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 241. Los jueces y magistrados usurpan competencia: a. Cuando la ejercen antes de adquirirla o después de perderla o de estar en suspenso; b. Cuando conocen o proceden contra resolución ejecutoriada del superior; y c. Cuando se toman mayores facultades de las que se les concede en la comisión.
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Artículo 243. La competencia que se fija por razón del lugar donde debe ventilarse el proceso puede ser prorrogada. Se entiende que hay prórroga de competencia cuando un tribunal, que no es llamado a conocer del proceso por razón de su cuantía o del lugar donde debe ventilarse, conoce de ella por voluntad de las partes. En todos los casos de prórroga de competencia, se observará la regla de que los Jueces de Circuito pueden conocer de los procesos de menor cuantía; pero los Jueces Municipales no pueden conocer de los procesos de mayor cuantía.
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