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Artículo 244 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 244. La prórroga de competencia sólo puede concederse respecto de los procesos civiles.

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proceso


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Artículo 245. Pueden prorrogar competencia todas las personas que son hábiles para comparecer en procesos por sí mismas; y por las que no son, pueden prorrogarla sus representantes legales. Los representantes del Estado, de los municipios y de las entidades autónomas y semiautónomas no pueden prorrogar competencia.

Ver artículo 245 de Código Judicial

Artículo 246. La prórroga de competencia se entiende hecha al tribunal y no a la persona del magistrado o juez.

Ver artículo 246 de Código Judicial

Artículo 247. La prórroga de competencia puede ser expresa o tácita.

Ver artículo 247 de Código Judicial


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