Artículo 2416 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2416. Interpuesta una apelación, el tribunal de instancia fijará el negocio en lista por el término de tres días. Sustentado el recurso, correrá traslado a la contraparte por igual término y lo concederá en el efecto que corresponda; de lo contrario, será declarado desierto. Cumplida esta formalidad, se remitirá el negocio al superior inmediatamente. Capítulo II Sentencia de Segunda Instancia
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