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Artículo 2416 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2416. Interpuesta una apelación, el tribunal de instancia fijará el negocio en lista por el término de tres días. Sustentado el recurso, correrá traslado a la contraparte por igual término y lo concederá en el efecto que corresponda; de lo contrario, será declarado desierto. Cumplida esta formalidad, se remitirá el negocio al superior inmediatamente. Capítulo II Sentencia de Segunda Instancia

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segunda instancia


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Artículo 2417. Recibido el negocio por el superior, en apelación o consulta, se someterá a reparto y lo resolverá la sala respectiva, sin correr traslado.

Ver artículo 2417 de Código Judicial

Artículo 2418. El término que tienen los tribunales para fallar en la segunda instancia es de ocho días, salvo las disposiciones especiales expresas.

Ver artículo 2418 de Código Judicial

Artículo 2419. Pronunciada la sentencia, se devolverá el proceso al tribunal de primera instancia para su notificación y cumplimiento.

Ver artículo 2419 de Código Judicial


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