Artículo 2421 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2421. El tribunal, luego que la sentencia quede ejecutoriada, remitirá una copia autenticada al Comisionado de Corrección para la ejecución de la sentencia, en la parte que no corresponda ejecutar al mismo tribunal. Una certificación, de haberse puesto en ejecución la sentencia, que el tribunal exigirá al Comisionado de Corrección, será agregada al expediente.
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