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Artículo 2421 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2421. El tribunal, luego que la sentencia quede ejecutoriada, remitirá una copia autenticada al Comisionado de Corrección para la ejecución de la sentencia, en la parte que no corresponda ejecutar al mismo tribunal. Una certificación, de haberse puesto en ejecución la sentencia, que el tribunal exigirá al Comisionado de Corrección, será agregada al expediente.

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copia autenticada


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Artículo 2422. Las resoluciones judiciales serán recurribles por los medios y en el efecto expresamente establecidas de este Código.

Ver artículo 2422 de Código Judicial

Artículo 2423. Se establecen los siguientes recursos: 1. Apelación; 2. De Hecho; 3. Casación; y 4. Revisión.

Ver artículo 2423 de Código Judicial

Artículo 2424. El recurso legalmente concedido atribuirá al tribunal de alzada el conocimiento del proceso, sólo sobre los puntos de la resolución a que se refiera el recurrente. Capítulo II Apelación

Ver artículo 2424 de Código Judicial


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