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Artículo 2422 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2422. Las resoluciones judiciales serán recurribles por los medios y en el efecto expresamente establecidas de este Código.

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resolución judicial


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Artículo 2423. Se establecen los siguientes recursos: 1. Apelación; 2. De Hecho; 3. Casación; y 4. Revisión.

Ver artículo 2423 de Código Judicial

Artículo 2424. El recurso legalmente concedido atribuirá al tribunal de alzada el conocimiento del proceso, sólo sobre los puntos de la resolución a que se refiera el recurrente. Capítulo II Apelación

Ver artículo 2424 de Código Judicial

Artículo 2425. Se da la apelación contra: 1. La sentencia; 2. Los autos que deciden los incidentes; 3. Los autos inhibitorios; 4. La resolución que negare pruebas; 5. La que concede o niegue la fianza de excarcelación; 6. La resolución que decida o concede el reemplazo o la suspensión de la ejecución de la pena; 7. La resolución que admite o rechaza la querella; 8. Las que nieguen o decreten la acumulación; y 9. Las demás que la ley expresamente establezca.

Ver artículo 2425 de Código Judicial


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