Artículo 2431 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2431. Contra los autos dictados en materia penal, que le pongan término al proceso mediante sobreseimiento definitivo o en que se decidan las excepciones de cosa juzgada, prescripción de la acción penal o de la pena o aplicación de amnistía o de indulto, habrá lugar al Recurso de Casación en el fondo, en los siguientes casos: 1. Cuando infrinjan o quebranten algún texto legal expreso; 2. Cuando admitan las cuestiones de cosa juzgada, prescripción de la acción penal o de la pena o aplicación de amnistía o de indulto, y dados los hechos tenidos por probados, se haya cometido error de derecho, al declararlos comprendidos en una sentencia firme anterior o al considerar prescrita la acción penal o al comprender el caso en la ley de amnistía o decreto de indulto; 3. Cuando no estimen como delito, siéndolo, los hechos que aparecen en el sumario, sin que medien circunstancias posteriores que impidan su castigo; 4. Cuando declaren exento de responsabilidad penal al imputado, no siendo esto procedente legalmente; 5. Por error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, si ésta se funda en documentos o actos auténticos que constan en el proceso; y 6. Si rechazan una querella o denuncia por delito público o privado, cuando se haya quebrantado alguna ley expresa al declarar que el hecho acusado o denunciado no constituye delito o que el querellante o denunciante no tiene facultad para acusar o denunciar, por su calidad o circunstancias o por las de la persona acusada o denunciada.
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