Artículo 2434 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2434. La parte que intente recurrir en casación contra resolución dictada en juicio, contra la cual puede ser interpuesto este recurso, lo anunciará por memorial o en la diligencia de notificación dentro de los términos de la ejecutoria de la resolución recurrida.
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Artículo 2435. Las manifestaciones de que trata el artículo anterior serán hechas ante el juzgado que debe notificar la resolución de segunda instancia. Con vista de ella, dicho juzgado devolverá el proceso al Tribunal Superior respectivo, una vez que la resolución haya sido notificada.
Ver artículo 2435 de Código Judicial
Artículo 2436. El término para formalizar el recurso será de quince días y comenzará a contarse desde el día en que queda legalmente notificada la providencia por medio de la cual, el Tribunal Superior respectivo, concede dicho término. Esto no obsta para que el interesado pueda presentar ante el Juez Inferior, conjuntamente con la manifestación de que trata este Código, el escrito de formalización del recurso.
Ver artículo 2436 de Código Judicial
Artículo 2437. Formalizado el recurso el Tribunal Superior respectivo procederá a examinar, si la resolución que es objeto del recurso es susceptible de ésta y si ha sido interpuesto oportunamente, por persona hábil en cuyo caso lo remitirá inmediatamente a la Corte, previa notificación a las partes. En caso contrario, negará su revisión.
Ver artículo 2437 de Código Judicial
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