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Artículo 245 - DEL COMERCIO MARITIMỌ

Ley 55 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 245. La afectación de la nave al pago de los créditos marítimos se extinguirá por la venta judicial de esta. La nave enajenada, extrajudicialmente, se traspasará al comprador sujeta a todos los créditos marítimos que la afectan. La afectación de la nave al pago de dichos créditos marítimos caducará transcurridos seis meses, contados a partir de la inscripción en el Registro Público de la transmisión del dominio. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a la hipoteca naval.

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Artículo 246. No podrá tener lugar la extinción del privilegio respecto del acreedor privilegiado que, antes de la expiración del plazo expresado en el artículo anterior, haya instaurado diligencias judiciales para obtener el reconocimiento de su privilegio.

Ver artículo 246 de Ley 55 del año 2008

Artículo 247. Tienen privilegio sobre el flete y concurrirán sobre su precio en el orden que expresa el presente artículo, los créditos siguientes: 1. Las costas judiciales hechas en el interés común de los acreedores. 2. Los gastos, las indemnizaciones y los salarios de asistencia y salvamentos debidos por el último viaje. 3. Los salarios, las retribuciones y las indemnizaciones debidas al capitán y a individuos de la tripulación por el viaje en que fue devengado el flete. 4. Las sumas debidas por contribución en las averías comunes. 5. Los préstamos a la gruesa sobre el flete devengado. 6. Las primas de seguro. 7. Las sumas del capital y los intereses debidos en virtud de obligaciones contraídas por el capitán sobre el flete, con las formalidades legales. 8. Las indemnizaciones debidas a los cargadores o fletadores por falta de entrega de las cosas embarcadas o por las averías de estas imputables al capitán o a la tripulación en el último viaje. 9. Cualquier otra deuda garantizada con un préstamo a la gruesa o con hipoteca naval o prenda sobre el flete debidamente inscrita.

Ver artículo 247 de Ley 55 del año 2008

Artículo 248. Tienen privilegio sobre los efectos embargados y concurrirán sobre su previo en el orden que expresa el presente artículo, los créditos siguientes: 1. Las costas judiciales hechas en el interés común de los acreedores. 2. Los gastos, las indemnizaciones y los salarios de asistencia y salvamento debidos por el último viaje. 3. Los impuestos comerciales o los derechos fiscales debidos por las mismas cosas en el lugar de la descarga. 4. Los gastos de transporte y los de la carga. 5. El alquiler de los depósitos de las cosas descargadas. 6. Las sumas debidas por contribución en las averías comunes. 7. Los préstamos a la gruesa y las primas del seguro. 8. Las sumas del capital y los intereses debidos por las obligaciones contraídas por el capitán sobre la carga con las formalidades debidas. 9. Cualquier otro préstamo con prenda sobre la carga, si el prestamista posee el Conocimiento.

Ver artículo 248 de Ley 55 del año 2008

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