Artículo 2456 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2456. Recibido el proceso en la Corte, se abrirá a prueba por treinta días para practicarlas. Este auto se notificará personalmente al Procurador General de la Nación y al recurrente.
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procesoCorte Suprema de JusticiaProcurador General de la Nación
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Artículo 2457. Vencido el término probatorio, el Secretario de la Sala dará el informe correspondiente y el magistrado sustanciador ordenará correr traslado del proceso al Procurador General de la Nación y al recurrente por quince días a cada uno, para que presenten sus alegatos por escrito. Concluido este término, la Sala fallará el recurso dentro de los treinta días siguientes. Si el fallo fuere favorable a la demanda, la Corte, al ordenar la revisión de la causa, señalará el juzgado que deba efectuarla, distinto del que antes la tramitó y decidió, al cual le serán enviados todos los autos. Si la revisión fuere negada, se devolverá el proceso al juzgado que corresponda, dejando en la Corte copia del fallo.
Ver artículo 2457 de Código Judicial
Artículo 2459. Si el fallo que se dictare en el nuevo juicio fuere condenatorio, no podrá contener una sanción más grave que la impuesta en la primera sentencia.
Ver artículo 2459 de Código Judicial
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