Artículo 2457 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2457. Vencido el término probatorio, el Secretario de la Sala dará el informe correspondiente y el magistrado sustanciador ordenará correr traslado del proceso al Procurador General de la Nación y al recurrente por quince días a cada uno, para que presenten sus alegatos por escrito. Concluido este término, la Sala fallará el recurso dentro de los treinta días siguientes. Si el fallo fuere favorable a la demanda, la Corte, al ordenar la revisión de la causa, señalará el juzgado que deba efectuarla, distinto del que antes la tramitó y decidió, al cual le serán enviados todos los autos. Si la revisión fuere negada, se devolverá el proceso al juzgado que corresponda, dejando en la Corte copia del fallo.
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