Artículo 2463 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2463. En los negocios sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones de los procesos penales ordinarios, en cuanto no se opongan a las dadas especialmente para cada procedimiento.
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proceso
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Artículo 2464. Se sujetarán a los trámites ordinarios los procesos que se sigan contra servidores públicos por abuso en el ejercicio de sus funciones oficiales o por falta de cumplimiento de los deberes de su destino, para el efecto de imponerles la sanción correspondiente, y de que resarzan los perjuicios que hayan causado con sus abusos y omisiones, con excepción de los que tienen señalado un procedimiento especial en este Código.
Ver artículo 2464 de Código Judicial
Artículo 2465. Los procesos contra servidores públicos se siguen ante la Asamblea Legislativa, la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores y los Juzgados de Circuito.
Ver artículo 2465 de Código Judicial
Artículo 2466. Cuando el hecho, que es materia del proceso tenga señalada por la ley sanción de prisión, se decretará la detención y la consiguiente suspensión del cargo que ejerce el imputado.
Ver artículo 2466 de Código Judicial
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