Artículo 2465 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2465. Los procesos contra servidores públicos se siguen ante la Asamblea Legislativa, la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores y los Juzgados de Circuito.
Palabras clave de éste artículo
procesoservidor públicoAsamblea LegislativaCorte Suprema de Justicia
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Artículo 2466. Cuando el hecho, que es materia del proceso tenga señalada por la ley sanción de prisión, se decretará la detención y la consiguiente suspensión del cargo que ejerce el imputado.
Ver artículo 2466 de Código Judicial
Artículo 2467. El que promueva querella por delito o denuncia de la clase a que se refiere el artículo 2464, deberá acompañar la prueba sumaria de su relato. En caso contrario o si tal prueba no constara por otro medio cualquiera, se ordenará su archivo. Para efectos de este artículo se entiende por prueba sumaria cualquier medio probatorio que acredite el hecho punible atribuido.
Ver artículo 2467 de Código Judicial
Artículo 2468. Todo el que promueva querella o denuncia por delito contra un servidor público por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones puede presentarlas ante el agente del Ministerio Público competente.
Ver artículo 2468 de Código Judicial
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