Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 2467 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2467. El que promueva querella por delito o denuncia de la clase a que se refiere el artículo 2464, deberá acompañar la prueba sumaria de su relato. En caso contrario o si tal prueba no constara por otro medio cualquiera, se ordenará su archivo. Para efectos de este artículo se entiende por prueba sumaria cualquier medio probatorio que acredite el hecho punible atribuido.

Palabras clave de éste artículo

hechos punibles


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 2468. Todo el que promueva querella o denuncia por delito contra un servidor público por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones puede presentarlas ante el agente del Ministerio Público competente.

Ver artículo 2468 de Código Judicial

Artículo 2469. También podrá pedir, el que promueva una querella o denuncia de la clase expresada, copia de los documentos que a su juicio comprueben los hechos materia de la querella o denuncia; y el servidor, corporación o entidad pública, a quien se dirija la solicitud, ordenará que se le dé copia a costa del peticionario, siempre que los documentos reposen en su despacho y no sean de naturaleza reservada según la ley.

Ver artículo 2469 de Código Judicial

Artículo 2470. Las copias de que se habla en el artículo anterior, se expedirán de oficio, cuando las pida un agente del Ministerio Público.

Ver artículo 2470 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá