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Artículo 2469 - Código Judicial

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Artículo 2469. También podrá pedir, el que promueva una querella o denuncia de la clase expresada, copia de los documentos que a su juicio comprueben los hechos materia de la querella o denuncia; y el servidor, corporación o entidad pública, a quien se dirija la solicitud, ordenará que se le dé copia a costa del peticionario, siempre que los documentos reposen en su despacho y no sean de naturaleza reservada según la ley.

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proceso


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Artículo 2470. Las copias de que se habla en el artículo anterior, se expedirán de oficio, cuando las pida un agente del Ministerio Público.

Ver artículo 2470 de Código Judicial

Artículo 2471. Si el hecho u omisión que motiva la causa fuere de una corporación o entidad pública, se procederá contra los miembros de ella que aparezcan culpables de acuerdo con los documentos o pruebas acompañados con la denuncia o querella. Pero cesará el procedimiento contra cualquiera de dichos miembros cuando se acredite legalmente que no concurrió con su voto o no tuvo parte en el hecho u omisión materia del procedimiento.

Ver artículo 2471 de Código Judicial

Artículo 2472. Por el proceso que se siga contra servidores públicos, no se anulará, enmendará, ni reformará el auto o resolución que lo ha motivado, ni se suspenderán sus efectos. El proceso sólo se dirigirá a examinar la conducta del imputado para imponerle las sanciones e indemnizaciones legales.

Ver artículo 2472 de Código Judicial


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