Artículo 2469 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2469. También podrá pedir, el que promueva una querella o denuncia de la clase expresada, copia de los documentos que a su juicio comprueben los hechos materia de la querella o denuncia; y el servidor, corporación o entidad pública, a quien se dirija la solicitud, ordenará que se le dé copia a costa del peticionario, siempre que los documentos reposen en su despacho y no sean de naturaleza reservada según la ley.
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Artículo 2471. Si el hecho u omisión que motiva la causa fuere de una corporación o entidad pública, se procederá contra los miembros de ella que aparezcan culpables de acuerdo con los documentos o pruebas acompañados con la denuncia o querella. Pero cesará el procedimiento contra cualquiera de dichos miembros cuando se acredite legalmente que no concurrió con su voto o no tuvo parte en el hecho u omisión materia del procedimiento.
Ver artículo 2471 de Código Judicial
Artículo 2472. Por el proceso que se siga contra servidores públicos, no se anulará, enmendará, ni reformará el auto o resolución que lo ha motivado, ni se suspenderán sus efectos. El proceso sólo se dirigirá a examinar la conducta del imputado para imponerle las sanciones e indemnizaciones legales.
Ver artículo 2472 de Código Judicial
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