Artículo 2468 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2468. Todo el que promueva querella o denuncia por delito contra un servidor público por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones puede presentarlas ante el agente del Ministerio Público competente.
Palabras clave de éste artículo
servidor públicoministerio publico
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Artículo 2469. También podrá pedir, el que promueva una querella o denuncia de la clase expresada, copia de los documentos que a su juicio comprueben los hechos materia de la querella o denuncia; y el servidor, corporación o entidad pública, a quien se dirija la solicitud, ordenará que se le dé copia a costa del peticionario, siempre que los documentos reposen en su despacho y no sean de naturaleza reservada según la ley.
Ver artículo 2469 de Código Judicial
Artículo 2471. Si el hecho u omisión que motiva la causa fuere de una corporación o entidad pública, se procederá contra los miembros de ella que aparezcan culpables de acuerdo con los documentos o pruebas acompañados con la denuncia o querella. Pero cesará el procedimiento contra cualquiera de dichos miembros cuando se acredite legalmente que no concurrió con su voto o no tuvo parte en el hecho u omisión materia del procedimiento.
Ver artículo 2471 de Código Judicial
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