Artículo 2464 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2464. Se sujetarán a los trámites ordinarios los procesos que se sigan contra servidores públicos por abuso en el ejercicio de sus funciones oficiales o por falta de cumplimiento de los deberes de su destino, para el efecto de imponerles la sanción correspondiente, y de que resarzan los perjuicios que hayan causado con sus abusos y omisiones, con excepción de los que tienen señalado un procedimiento especial en este Código.
Palabras clave de éste artículo
trámiteprocesoservidor públicomaltratoabuso
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 2465. Los procesos contra servidores públicos se siguen ante la Asamblea Legislativa, la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores y los Juzgados de Circuito.
Ver artículo 2465 de Código Judicial
Artículo 2466. Cuando el hecho, que es materia del proceso tenga señalada por la ley sanción de prisión, se decretará la detención y la consiguiente suspensión del cargo que ejerce el imputado.
Ver artículo 2466 de Código Judicial
Artículo 2467. El que promueva querella por delito o denuncia de la clase a que se refiere el artículo 2464, deberá acompañar la prueba sumaria de su relato. En caso contrario o si tal prueba no constara por otro medio cualquiera, se ordenará su archivo. Para efectos de este artículo se entiende por prueba sumaria cualquier medio probatorio que acredite el hecho punible atribuido.
Ver artículo 2467 de Código Judicial
Buscar algo específico en las normas de Panamá