Artículo 247 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 247. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre evaluará el puntaje anual acumulado de cada conductor para determinar si su comportamiento en la vía pública resulta seguro para el resto de los conductores, propietarios y ciudadanos en general. El sistema de puntos permite calificar técnicamente el comportamiento de las personas en su cotidiano conducir, e identificar aquellas que deben ser sancionadas con la suspensión del privilegio de conducir y la obligación de asistir a cursos de educación vial.
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Artículo 248. Las multas impuestas por los Juzgados de Tránsito que no sean canceladas en un término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles después de su notificación, tendrán un recargo fijo de B/.25.00 por desacato.
Ver artículo 248 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 249. El propietario de un vehículo retenido por deterioro mecánico o de carrocería, según lo dispuesto en el inciso “h” del Artículo 12, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación:
Ver artículo 249 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 250: El conductor que sea sorprendido prestando el servicio de transporte público en un vehículo no autorizado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, según lo dispuesto en el inciso “o” del Artículo 132, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación:
Ver artículo 250 de Reglamento de Tránsito Vehicular
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