Artículo 248 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 248. Las multas impuestas por los Juzgados de Tránsito que no sean canceladas en un término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles después de su notificación, tendrán un recargo fijo de B/.25.00 por desacato.
Palabras clave de éste artículo
impuestotránsitojornada laboralpreaviso
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 249. El propietario de un vehículo retenido por deterioro mecánico o de carrocería, según lo dispuesto en el inciso “h” del Artículo 12, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación:
Ver artículo 249 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 250: El conductor que sea sorprendido prestando el servicio de transporte público en un vehículo no autorizado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, según lo dispuesto en el inciso “o” del Artículo 132, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación:
Ver artículo 250 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 251. El conductor que sea sorprendido en estado de embriaguez comprobada o intoxicación por estupefacientes, según lo dispuesto en el Artículo 143 será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación: (Ver tabla en Reglamento)
Ver artículo 251 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá