Artículo 2494 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2494. En tales procesos, los autos de enjuiciamiento y de sobreseimiento serán dictados por todos los Magistrados del Pleno o de la Sala, según el caso, y por esta causa no son apelables, pero procede contra ellos, el Recurso de Reconsideración.
Palabras clave de éste artículo
procesomagistradocausa
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 2495. Contra la sentencia dictada por el Pleno o la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, según el caso, en los procesos anteriormente señalados, no queda más recurso que el de Revisión. Capítulo V Extradición
Ver artículo 2495 de Código Judicial
Artículo 2496. La extradición se ajustará a lo que establezcan al respecto los tratados públicos de que sea parte la República de Panamá y a falta de éstos a las disposiciones siguientes establecidas en las Secciones lª y 2ª de este Capítulo.
Ver artículo 2496 de Código Judicial
Artículo 2497. La extradición de personas reclamadas por autoridades panameñas se gestionará por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, a solicitud del juez que hubiere dictado auto de enjuiciamiento, o sentencia; o del funcionario correspondiente a cuyo cargo estuviere la instrucción del proceso por el delito de que se trate.
Ver artículo 2497 de Código Judicial
Buscar algo específico en las normas de Panamá