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Artículo 2494 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2494. En tales procesos, los autos de enjuiciamiento y de sobreseimiento serán dictados por todos los Magistrados del Pleno o de la Sala, según el caso, y por esta causa no son apelables, pero procede contra ellos, el Recurso de Reconsideración.

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Artículo 2495. Contra la sentencia dictada por el Pleno o la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, según el caso, en los procesos anteriormente señalados, no queda más recurso que el de Revisión. Capítulo V Extradición

Ver artículo 2495 de Código Judicial

Artículo 2496. La extradición se ajustará a lo que establezcan al respecto los tratados públicos de que sea parte la República de Panamá y a falta de éstos a las disposiciones siguientes establecidas en las Secciones lª y 2ª de este Capítulo.

Ver artículo 2496 de Código Judicial

Artículo 2497. La extradición de personas reclamadas por autoridades panameñas se gestionará por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, a solicitud del juez que hubiere dictado auto de enjuiciamiento, o sentencia; o del funcionario correspondiente a cuyo cargo estuviere la instrucción del proceso por el delito de que se trate.

Ver artículo 2497 de Código Judicial


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