Artículo 25 - QUE ESTABLECE EL ESCALAFON Y LA NOMENCLATURA DE CARGOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 16 del año 2009
República de Panamá
Artículo 25. El Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado las partidas necesarias para hacer efectiva la escala salarial que corresponda al escalafón descrito en la presente Ley, de conformidad con lo que se acuerde con el colegio o asociación legalmente constituido, que aglutine a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que laboren en los sectores a los que se refiere el artículo 2 de la presente Ley.
Palabras clave de éste artículo
Órgano Ejecutivoescala salarial
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Artículo 26. El colegio o asociación legalmente constituido, que aglutine a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que laboren en los sectores a los que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, podrá negociar con el Órgano Ejecutivo los incentivos por trabajar en áreas rurales y de difícil acceso, sobre la base del entendimiento de que el Trabajo Social es una profesión de riesgo en la cual los Trabajadores y Trabajadoras Sociales, en el desempeño de sus funciones, pueden poner en peligro la salud y la vida por razones sociales, biológicas, geográficas y ambientales.
Ver artículo 26 de Ley 16 del año 2009
Artículo 27. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las entidades nominadoras clasificarán a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales en los niveles y las categorías que les corresponden de acuerdo con el presente escalafón y los artículos 3 y 4 de la Ley 17 de 23 de julio de 1981, tomando en consideración sus años de servicio, las evaluaciones técnicas del desempeño, los estudios que hayan efectuado y las funciones de trabajo social que les han sido asignadas en la unidad técnicoadministrativa de Trabajo Social donde laboran.
Ver artículo 27 de Ley 16 del año 2009
Artículo 28. A los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que trabajen a tiempo completo en instituciones de enseñanza superior dedicadas a la formación de profesionales de Trabajo Social en el territorio nacional, como docentes o como investigadores o investigadoras sociales, que cumplan con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley se les reconocerá ese tiempo como ejercicio profesional.
Ver artículo 28 de Ley 16 del año 2009
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