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Artículo 25 - POR LA CUAL SE ADOPTA UN REGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL Y DE LAS EXPORTACIONES.

Ley 3 del año 1986

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 25. Las empresas que destinen el total de su producción a la exportación podrán importar con franquicia fiscal todos sus insumos. Cuando exista oferta local de los mismos en cantidad suficiente, calidad aceptable y a precios iguales o equivalentes a los precios CIF de los insumos extranjeros, se dará preferencia al producto nacional. Igua l tratamiento se dará a las empresas que destinen parte de su producción a la exportación, en lo que se refiere a dicha exportación, siempre que ello no contravenga el espíritu del artículo 23 de esta Ley. Es entendido, sin embargo, que las empresas de ensamblaje que se acojan al régimen de la presente Ley, en los términos señalados en el artículo 4 de la misma, podrán importar con franquicia fiscal todos sus insumos independientemente de que los mismos se produzca en el país en cantidad suficiente, calidad aceptable y precio competitivo. PARÁGRAFO: Las discrepancia en cuanto a calidad y cantidad, que se produzcan por razón de la aplicación de este artículo y del artículo anterior, serán resueltas por el Ministerio de Comercio e Industrias. La Comisión Panameña de Normas Industriales y Técnicas, conocerá de las apelaciones que se interpongan en contra de las decisiones del Ministerio de Comercio e Industrias, respecto a la calidad de los productos.

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fiscalcausaMinisterio de Comercio e Industrias


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Artículo 26. Créase el Registro Oficial de la Industria Nacional, adscrito a la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias, en el cual deberán inscribirse las empresas que deseen acogerse al régimen de incentivos a que se refiere la presente Ley.

Ver artículo 26 de Ley 3 del año 1986

Artículo 27. Para obtener la inscripción en el Registro Oficial de la Industria Nacional, las empresas deberán llenar un formulariosolicitud que al efecto proporcionará el Ministerio de Comercio e Industrias, a un costo no mayor de Diez Balboas (B/.10.00), el cual contendrá la siguiente información: a. Nombre y apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad personal o del pasaporte del solicitante. Si se tratare de una persona jurídica, la razón social, el nombre del país bajo cuyas leyes ha sido constituida con indicación de los datos de su inscripción en el Registro Público, así como el nombre y las generales de su Representante Legal. b. Dirección exacta donde se encuentre instalado o se instalará el establecimiento industrial respectivo. c. Descripción de la actividad industrial que desarrolla o desarrollará la empresa y una relación sucinta del proceso de producción, con indicación del producto o productos que se propone fabricar. ch. Monto de la inversión que se compromete a realizar para iniciar operaciones. d. Número de empleos que proyecta generar. e. Descripción de la clase de maquinarias, equipos repuestos, materias primas, productos semielaborados o intermedios y demás insumos requeridos en el proceso de producción.

Ver artículo 27 de Ley 3 del año 1986

Artículo 28. El formulariosolicitud de que trata el artículo anterior, deberá acompañarse de los siguientes documentos: a. Copia autenticada de la cédula de identidad personal o del pasaporte del solicitante, si es persona natural. b. Si se tratare de una persona jurídica, copia y autenticada de la cédula de identidad personal o del pasaporte del Representante Legal y certificación del Registro Público, expedida dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, en la que conste que la sociedad está vigente el nombre de sus Directores, Dignatarios y Representante Legal, el monto del capital social y el término de vigencia de la misma. c. Certificado de No Defraudación Fiscal. ch. Certificados de Paz y Salvo Nacional y Municipal. d. Comprobante de pago del derecho de registro.

Ver artículo 28 de Ley 3 del año 1986


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