Artículo 2504 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2504. No se concederá la extradición en los casos siguientes: 1. Cuando el reclamado sea panameño; 2. Cuando los tribunales panameños sean competentes para juzgar a la persona cuya extradición se solicite, por el delito en que se funde el requerimiento; 3. Cuando a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la persona reclamada pueda ser juzgada en el Estado requirente por un delito distinto del que motivó la solicitud de extradición o por un tribunal de excepción o ad hoc; 4. Cuando hubiere sido negada anteriormente por el mismo delito, con los mismos fundamentos y respecto de la misma persona; 5. Cuando la persona reclamada haya cumplido la sanción correspondiente, haya sido indultada o amnistiada por el delito que motivó la solicitud de extradición, en el Estado requirente o en la República de Panamá; 6. Cuando estén prescritas la acción penal o la pena que hubiere sido impuesta al reclamado, en la legislación del Estado requirente o en la de la República de Panamá, con anterioridad a la solicitud de extradición; 7. Cuando se trate de personas que, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, sean perseguidas por delitos políticos o cuya extradición se solicite obedeciendo a móviles predominantemente políticos. No será considerado delito político el secuestro, homicidio o asesinato de un Jefe de Estado o de cualquier persona que estuviere ejerciendo autoridad pública en el momento de ser victimado; 8. Cuando el delito tenga señalada pena de muerte en el Estado requirente, salvo formal compromiso de éste de aplicar al reclamado una sanción menos severa; 9. Cuando la persona reclamada está sometida a proceso o cumpliendo una sanción en la República de Panamá, su entrega al Estado requirente, si la extradición se concede, será diferida hasta que termine el proceso penal, si fuere absuelta o se extinga la sanción, según el caso; 10. Cuando el reclamado haya sido juzgado en la República de Panamá por el mismo delito en que se funda la solicitud de extradición; y 11. Cuando así lo disponga el Órgano Ejecutivo, en forma razonada.
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