Artículo 2507 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2507. Si el Ministerio de Relaciones Exteriores estima procedente la solicitud de extradición, lo decidirá así por medio de la resolución correspondiente, que notificará a la persona reclamada. Si ésta manifiesta libremente su conformidad con la extradición solicitada, se le pondrá enseguida a disposición del Estado requirente. En plazo de quince días, a contar desde la fecha en que le fue notificada la resolución a que se refiere el párrafo anterior, la persona reclamada podrá proponer incidente de objeciones ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, que se sustanciará con audiencia del Ministerio Público. Son causas de objeción: 1. Que no es la persona cuya extradición se solicita; 2. Los defectos de forma de que adolezcan los documentos presentados; 3. La improcedencia de la solicitud de extradición por no estar debidamente fundado el derecho del Estado requirente; y 4. Por ser contraria la solicitud de extradición a las disposiciones de la ley o de algún tratado de que fuere parte la República de Panamá.
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