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Artículo 2507 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2507. Si el Ministerio de Relaciones Exteriores estima procedente la solicitud de extradición, lo decidirá así por medio de la resolución correspondiente, que notificará a la persona reclamada. Si ésta manifiesta libremente su conformidad con la extradición solicitada, se le pondrá enseguida a disposición del Estado requirente. En plazo de quince días, a contar desde la fecha en que le fue notificada la resolución a que se refiere el párrafo anterior, la persona reclamada podrá proponer incidente de objeciones ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, que se sustanciará con audiencia del Ministerio Público. Son causas de objeción: 1. Que no es la persona cuya extradición se solicita; 2. Los defectos de forma de que adolezcan los documentos presentados; 3. La improcedencia de la solicitud de extradición por no estar debidamente fundado el derecho del Estado requirente; y 4. Por ser contraria la solicitud de extradición a las disposiciones de la ley o de algún tratado de que fuere parte la República de Panamá.

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Artículo 2508. Agotada la tramitación de la incidencia, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los tres días hábiles siguientes, resolverá la incidencia si procede o no conceder la extradición solicitada, comunicándola enseguida al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la persona reclamada.

Ver artículo 2508 de Código Judicial

Artículo 2509. Si la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, estima fundada la objeción, ésta revocará la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores y ordenará la inmediata libertad de la persona reclamada si se hallare detenida. Si a juicio de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia la extradición fuere procedente, el Órgano Ejecutivo podrá concederla o no, según estime conveniente.

Ver artículo 2509 de Código Judicial

Artículo 2510. Si la extradición se hubiere concedido, el Estado requirente deberá hacerse cargo del reclamado dentro del término de treinta días comunes, a contar desde la fecha en que ha sido puesto a su disposición. Si no lo hiciera dentro de dicho plazo se pondrá en libertad al reclamado, si estuviere privado de ella.

Ver artículo 2510 de Código Judicial


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