Artículo 2510 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2510. Si la extradición se hubiere concedido, el Estado requirente deberá hacerse cargo del reclamado dentro del término de treinta días comunes, a contar desde la fecha en que ha sido puesto a su disposición. Si no lo hiciera dentro de dicho plazo se pondrá en libertad al reclamado, si estuviere privado de ella.
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Artículo 2511. La entrega del reclamado a los agentes del Estado requirente se efectuará en el sitio en que está detenido o donde el Órgano Ejecutivo determine, salvo acuerdo en contrario entre el Estado requirente y la República de Panamá. La entrega se hará con todos aquellos objetos relacionados con el delito y sus autores, quedando siempre a salvo los derechos de terceros sobre los mismos.
Ver artículo 2511 de Código Judicial
Artículo 2513. La persona que haya sido detenida en virtud de una solicitud de extradición podrá prestar fianza de excarcelación, mientras aquélla se resuelve, en los casos en que la ley panameña conceda ese derecho.
Ver artículo 2513 de Código Judicial
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