Artículo 2511 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2511. La entrega del reclamado a los agentes del Estado requirente se efectuará en el sitio en que está detenido o donde el Órgano Ejecutivo determine, salvo acuerdo en contrario entre el Estado requirente y la República de Panamá. La entrega se hará con todos aquellos objetos relacionados con el delito y sus autores, quedando siempre a salvo los derechos de terceros sobre los mismos.
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