Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 2511 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2511. La entrega del reclamado a los agentes del Estado requirente se efectuará en el sitio en que está detenido o donde el Órgano Ejecutivo determine, salvo acuerdo en contrario entre el Estado requirente y la República de Panamá. La entrega se hará con todos aquellos objetos relacionados con el delito y sus autores, quedando siempre a salvo los derechos de terceros sobre los mismos.

Palabras clave de éste artículo

Órgano EjecutivoPanamáderecho


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 2512. Todos los gastos originados por la extradición serán por cuenta del Estado requirente.

Ver artículo 2512 de Código Judicial

Artículo 2513. La persona que haya sido detenida en virtud de una solicitud de extradición podrá prestar fianza de excarcelación, mientras aquélla se resuelve, en los casos en que la ley panameña conceda ese derecho.

Ver artículo 2513 de Código Judicial

Artículo 2514. Cuando varios Estados piden la extradición de una persona se dará preferencia a la solicitud primeramente formalizada.

Ver artículo 2514 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá