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Artículo 2512 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2512. Todos los gastos originados por la extradición serán por cuenta del Estado requirente.

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Artículo 2513. La persona que haya sido detenida en virtud de una solicitud de extradición podrá prestar fianza de excarcelación, mientras aquélla se resuelve, en los casos en que la ley panameña conceda ese derecho.

Ver artículo 2513 de Código Judicial

Artículo 2514. Cuando varios Estados piden la extradición de una persona se dará preferencia a la solicitud primeramente formalizada.

Ver artículo 2514 de Código Judicial

Artículo 2515. El Órgano Ejecutivo podrá autorizar el tránsito por territorio de la República de Panamá, de extraditados entregados por otros Estados a una tercera nación amiga y hará que se preste protección a sus conductores para evitar la evasión. Sin embargo, no se concederá tal autorización si el extraditado fuere panameño.

Ver artículo 2515 de Código Judicial


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