Artículo 2513 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2513. La persona que haya sido detenida en virtud de una solicitud de extradición podrá prestar fianza de excarcelación, mientras aquélla se resuelve, en los casos en que la ley panameña conceda ese derecho.
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Artículo 2515. El Órgano Ejecutivo podrá autorizar el tránsito por territorio de la República de Panamá, de extraditados entregados por otros Estados a una tercera nación amiga y hará que se preste protección a sus conductores para evitar la evasión. Sin embargo, no se concederá tal autorización si el extraditado fuere panameño.
Ver artículo 2515 de Código Judicial
Artículo 2516. La entrega de fugitivos de la justicia entre las autoridades panameñas y los sitios militares de defensa del Canal, se efectuará de conformidad con los convenios que las mismas hayan celebrado o lleguen a celebrar, de conformidad con lo dispuesto en los tratados vigentes entre los Estados Unidos y la República de Panamá.
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