Artículo 2518 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2518. El delincuente a quien le hayan sido impuestas las referidas sanciones como principal o como accesoria, dirigirá su solicitud por escrito al tribunal o al Órgano Ejecutivo, según el caso, acompañada de las siguientes pruebas: 1. Copia de la sentencia de primera y segunda instancias y la de casación, si fuere el caso; 2. Certificado de su historial penal; 3. Informe del director de cada establecimiento donde haya sufrido el peticionario la condena o del Departamento de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia, sobre la conducta observada por éste; y 4. Dos declaraciones de testigos idóneos, sobre la buena conducta observada por el delincuente, durante los dos años siguientes a la concesión de su libertad.
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