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Artículo 2519 - Código Judicial

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Artículo 2519. De la solicitud se dará traslado al Ministerio Publico para que, dentro del término de cinco días, emita concepto.

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ministerio publico


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Artículo 2520. Devuelto el expediente el Órgano Ejecutivo decidirá sobre dicha solicitud, dentro de los diez días siguientes, según el mérito de la documentación presentada y de las pruebas que se hayan practicado de oficio.

Ver artículo 2520 de Código Judicial

Artículo 2521. La resolución que concede la rehabilitación, surtirá efectos desde su ejecutoria y se publicará en la Gaceta Oficial.

Ver artículo 2521 de Código Judicial

Artículo 2522. Si no hay mérito para conceder la rehabilitación, el interesado no podrá renovar su solicitud mientras no haya transcurrido un año. Capítulo VII Reposición de Expedientes Penales

Ver artículo 2522 de Código Judicial


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