Artículo 2519 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2519. De la solicitud se dará traslado al Ministerio Publico para que, dentro del término de cinco días, emita concepto.
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ministerio publico
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Artículo 2520. Devuelto el expediente el Órgano Ejecutivo decidirá sobre dicha solicitud, dentro de los diez días siguientes, según el mérito de la documentación presentada y de las pruebas que se hayan practicado de oficio.
Ver artículo 2520 de Código Judicial
Artículo 2522. Si no hay mérito para conceder la rehabilitación, el interesado no podrá renovar su solicitud mientras no haya transcurrido un año. Capítulo VII Reposición de Expedientes Penales
Ver artículo 2522 de Código Judicial
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