Artículo 2523 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2523. El juez que conozca de un expediente que se haya extraviado, practicará las diligencias necesarias para descubrir su paradero; si después de ocho días no apareciere, dictará una resolución ordenando reponerlo desde su principio y dará cuenta del caso al respectivo funcionario de instrucción, para lo de su cargo. También le remitirá todos los datos convenientes para que proceda a investigar la pérdida del proceso y descubrir a los responsables de ese hecho.
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Artículo 2524. Si solamente se hubiera perdido un cuaderno o incidente del proceso que, a juicio del juez, sea necesario tenerlo en cuenta para la sentencia, se repondrá la actuación perdida, suspendiéndose entre tanto, si fuere preciso, el curso del asunto principal. Si resultare que algún imputado ha tenido participación en la pérdida del expediente, esto se tendrá como indicio en su contra.
Ver artículo 2524 de Código Judicial
Artículo 2526. El imputado puede solicitar que el proceso se sustancie y decida en la audiencia preliminar, cuando la investigación esté completa y la prueba resulte evidente. La solicitud deberá presentarse cinco días antes de la fecha fijada para las audiencias o durante la audiencia preliminar, antes del inicio de la fase de alegatos. El juez podrá dictar la sentencia una vez concluidos los alegatos y el anuncio de la decisión tendrá efecto de notificación a las partes.
Ver artículo 2526 de Código Judicial
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