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Artículo 2524 - Código Judicial

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Artículo 2524. Si solamente se hubiera perdido un cuaderno o incidente del proceso que, a juicio del juez, sea necesario tenerlo en cuenta para la sentencia, se repondrá la actuación perdida, suspendiéndose entre tanto, si fuere preciso, el curso del asunto principal. Si resultare que algún imputado ha tenido participación en la pérdida del expediente, esto se tendrá como indicio en su contra.

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Artículo 2525. Los responsables de la pérdida de un proceso cualquiera sufrirán las sanciones establecidas en el Código Penal.

Ver artículo 2525 de Código Judicial

Artículo 2526. El imputado puede solicitar que el proceso se sustancie y decida en la audiencia preliminar, cuando la investigación esté completa y la prueba resulte evidente. La solicitud deberá presentarse cinco días antes de la fecha fijada para las audiencias o durante la audiencia preliminar, antes del inicio de la fase de alegatos. El juez podrá dictar la sentencia una vez concluidos los alegatos y el anuncio de la decisión tendrá efecto de notificación a las partes.

Ver artículo 2526 de Código Judicial

Artículo 2527. Presentada la solicitud, el tribunal la acogerá sólo si comprueba, aun sumariamente, que el proceso puede ser decidido en base a lo que resulta probado en autos. En caso contrario, la denegará y continuará los trámites para la audiencia preliminar. El juez decidirá la solicitud por lo menos tres días antes de la fecha de audiencia y la resolución no será recurrible.

Ver artículo 2527 de Código Judicial


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