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Artículo 253 - Código Agrario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 253. Las normas de este proceso serán las establecidas en el Libro Segundo del Código Judicial en lo relativo al proceso no contencioso de deslinde y amojonamiento. En caso de existir contradictorio, se seguirá el proceso contencioso que establece este Código. En el proceso contencioso, la demanda deberá formularse dentro de los diez días hábiles siguientes al traslado del acta de deslinde, y se podrán discutir cuestiones de dominio relativas a la prescripción adquisitiva y reivindicación de predios sin necesidad de entablar un proceso independiente.

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Artículo 254. Las normas de este proceso serán las establecidas en el Código Judicial en lo relativo al proceso no contencioso de inspección ocular de medidas y linderos. Capítulo VI Procesos de Ejecución

Ver artículo 254 de Código Agrario

Artículo 255. Los procesos de ejecución en materia agraria se sujetarán a las disposiciones correspondientes que regulan los procesos ejecutivos en el Código Judicial, sin desconocer la naturaleza de la actividad agraria.

Ver artículo 255 de Código Agrario

Artículo 256. El Código Judicial y el Código Civil serán normas supletorias para todo asunto y actuación no regulados en este Código, siempre que no sean incompatibles con él.

Ver artículo 256 de Código Agrario


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