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Artículo 254 - Código Agrario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 254. Las normas de este proceso serán las establecidas en el Código Judicial en lo relativo al proceso no contencioso de inspección ocular de medidas y linderos. Capítulo VI Procesos de Ejecución

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Artículo 255. Los procesos de ejecución en materia agraria se sujetarán a las disposiciones correspondientes que regulan los procesos ejecutivos en el Código Judicial, sin desconocer la naturaleza de la actividad agraria.

Ver artículo 255 de Código Agrario

Artículo 256. El Código Judicial y el Código Civil serán normas supletorias para todo asunto y actuación no regulados en este Código, siempre que no sean incompatibles con él.

Ver artículo 256 de Código Agrario

Artículo 257. Los asuntos no previstos en este Código se resolverán de acuerdo con la costumbre o el uso o, en su defecto, con los principios que se deriven de este, con los del Derecho Común en cuanto no lo contraríen y con la equidad.

Ver artículo 257 de Código Agrario


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