Artículo 253 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 253. La información y la documentación exigidas en los artículos 247 y 249 deberán ser entregadas a la Dirección Ejecutiva Institucional, mediante memorial dirigido al magistrado presidente, debidamente firmado por el interesado. El memorial también podrá ser remitido a través de correo electrónico, previa inscripción ante la Dirección Ejecutiva Institucional, con el fin de que se le proporcione un certificado digital emitido por el Tribunal Electoral para respaldar el uso de una firma electrónica y avalar la presentación y el registro respectivo.
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Artículo 255. Las encuestas políticas que se hacen a la salida del recinto de votación, el día de las elecciones o en cualquier consulta popular, solamente podrán divulgarse o publicarse tres horas después de la hora oficial de cierre de la votación. Las personas que pretenden llevar a cabo este tipo de encuestas deberán comunicarlo al Tribunal Electoral, a más tardar cinco días antes del evento electoral, suministrando la información exigida en el artículo 249 y, a más tardar tres días después, entregar al Tribunal Electoral una copia de los resultados de la encuesta. La divulgación de este tipo de encuestas, también deberá destacar como parte integral de la información exigida por el artículo 249.
Ver artículo 255 de Código Electoral
Artículo 256. Cuando la propaganda política o electoral contenga información obtenida por cualquier método de recolección de datos para la medición de la preferencia electoral, el responsable de la publicación debe cumplir con las normas contenidas en este Capítulo.
Ver artículo 256 de Código Electoral
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