Artículo 2535 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2535. Concluida la audiencia, el juez dictará sentencia al tenor de lo previsto en el Título VI de este Libro, pero los términos allí previstos se reducirán a la mitad.
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Artículo 2536. Si se hubiere procedido por la vía ordinaria y se produjere la confesión simple durante el interrogatorio, en el proceso oral, no habrá lugar al cambio de procedimiento.
Ver artículo 2536 de Código Judicial
Artículo 2537. Las disposiciones relativas a la audiencia preliminar, proceso abreviado y proceso directo, son aplicables solamente en los negocios penales que conocen los Juzgados Municipales y de Circuito en primera instancia.
Ver artículo 2537 de Código Judicial
Artículo 2538. Todos los establecimientos penales serán visitados por los funcionarios competentes del Órgano Judicial y del Ministerio Público, cada mes. Durante el acto, el Director de la cárcel o quien haga sus veces, deberá permanecer en aquélla y acudir al llamamiento del juez, tribunal o agente del Ministerio Público, para informar sobre cualquier asunto de interés.
Ver artículo 2538 de Código Judicial
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